El Impuesto sobre la Renta de los No-Residentes fiscales en Andorra es un impuesto directo que se aplica a las personas o las empresas que obtienen rentas en Andorra y que no residen en Andorra.

El IRNR lo deben pagar las empresas y las personas que no residen en Andorra y que han obtenido rentas en Andorra.

El importe del impuesto a pagar en general es un 10% del importe de la factura pagada.

Si se trata de rentas pagadas en concepto de cánones el impuesto es de un 5% de la factura pagada y por los reaseguros un 1,5%.

Las empresas andorranas que paguen rentas a empresas o personas que no residen en Andorra en relación a servicios realizados en Andorra deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Retener el importe resultante de aplicar el tipo impositivo al importe de la factura en concepto de impuesto a ingresar;
  • Presentar al ministerio de las finanzas la declaración de retención e ingreso a cuenta del impuesto durante los meses de abril, julio, octubre o enero inmediatamente posterior a la retención.

En caso de convenios de doble imposición, se tendría que revisar caso por caso si se aplica o no este impuesto.