El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto directo que grava las rentas obtenidas por las personas físicas que reciban la consideración de residentes fiscales en territorio andorrano.

Se grava la renta mundial obtenida por el obligado tributario.

Obligado tributario es cualquier persona física en que se dé una de las siguientes circunstancias:

  • Viva más de 183 días en el territorio andorrano durante el año natural;
  • Que radique en Andorra el núcleo principal de sus actividades económicas o sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.

El IRPF grava:

  • Las rentas del trabajo;
  • Las rentas del capital inmobiliario;
  • Las rentas de actividades económicas;
  • Las rentas del capital mobiliario;
  • Las ganancias y pérdidas de capital.

El tipo de tributación es del 10%. Sin embargo, la ley prevé reducciones lo que implica que el tipo equivalente es de un 5% para las rentas comprendidas entre 24.000 euros y 40.000 euros.

El obligado tributario deberá presentar la declaración del IRPF entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior al que es objeto de declaración.