El Impuesto General Indirecto es un impuesto indirecto que grava:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en territorio andorrano por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad económica;
  • Las importaciones de bienes.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades económicas no tienen la consideración de empresarios con respecto a este impuesto (excepto que manifiesten de forma expresa la voluntad de serlo) cuando hagan entregas de bienes y prestaciones de servicios que no superen la cifra anual de 40.000 euros.

El tipo de gravamen general es del 4,5%.

Los obligados tributarios deberán presentar la liquidación del impuesto periódicamente en función de la cifra anual de negocio para el conjunto de actividades llevadas a cabo el año anterior.

  • Cifra anual de negocio inferior a 250.000 euros, presentación semestral: julio y enero;
  • Cifra anual de negocio inferior a 3.600.000 euros, presentación trimestral: abril, julio, octubre y enero;
  • En los demás casos, presentación mensual.