El Impuesto sobre la Renta de los No-Residentes fiscales en Andorra es un impuesto directo que se aplica a las personas o las empresas que obtienen rentas en Andorra y que no residen en Andorra.
El IRNR lo deben pagar las empresas y las personas que no residen en Andorra y que han obtenido rentas en Andorra.
El importe del impuesto a pagar en general es un 10% del importe de la factura pagada.
Si se trata de rentas pagadas en concepto de cánones el impuesto es de un 5% de la factura pagada y por los reaseguros un 1,5%.
Las empresas andorranas que paguen rentas a empresas o personas que no residen en Andorra en relación a servicios realizados en Andorra deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Retener el importe resultante de aplicar el tipo impositivo al importe de la factura en concepto de impuesto a ingresar;
- Presentar al ministerio de las finanzas la declaración de retención e ingreso a cuenta del impuesto durante los meses de abril, julio, octubre o enero inmediatamente posterior a la retención.
En caso de convenios de doble imposición, se tendría que revisar caso por caso si se aplica o no este impuesto.
03/26/2020
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto directo que grava las rentas obtenidas por las personas físicas que reciban la consideración de residentes fiscales en territorio andorrano.
Se grava la renta mundial obtenida por el obligado tributario.
Obligado tributario es cualquier persona física en que se dé una de las siguientes circunstancias:
- Viva más de 183 días en el territorio andorrano durante el año natural;
- Que radique en Andorra el núcleo principal de sus actividades económicas o sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.
El IRPF grava:
- Las rentas del trabajo;
- Las rentas del capital inmobiliario;
- Las rentas de actividades económicas;
- Las rentas del capital mobiliario;
- Las ganancias y pérdidas de capital.
El tipo de tributación es del 10%. Sin embargo, la ley prevé reducciones lo que implica que el tipo equivalente es de un 5% para las rentas comprendidas entre 24.000 euros y 40.000 euros.
El obligado tributario deberá presentar la declaración del IRPF entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior al que es objeto de declaración.
03/26/2020
El Impuesto General Indirecto es un impuesto indirecto que grava:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en territorio andorrano por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad económica;
- Las importaciones de bienes.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades económicas no tienen la consideración de empresarios con respecto a este impuesto (excepto que manifiesten de forma expresa la voluntad de serlo) cuando hagan entregas de bienes y prestaciones de servicios que no superen la cifra anual de 40.000 euros.
El tipo de gravamen general es del 4,5%.
Los obligados tributarios deberán presentar la liquidación del impuesto periódicamente en función de la cifra anual de negocio para el conjunto de actividades llevadas a cabo el año anterior.
- Cifra anual de negocio inferior a 250.000 euros, presentación semestral: julio y enero;
- Cifra anual de negocio inferior a 3.600.000 euros, presentación trimestral: abril, julio, octubre y enero;
- En los demás casos, presentación mensual.
03/26/2020
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo que se aplica sobre los beneficios obtenidos por las personas jurídicas.
Se ajusta el resultado contable para llegar a la base de tributación.
El tipo general de gravamen es del 10%.
La cuota de tributación es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base de tributación.
Se establecen deducciones por:
- Eliminar la doble imposición interna e internacional;
- Creación de puestos de trabajo;
- Inversiones.
En septiembre los obligados tributarios deberán efectuar un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el primer día de este mes.
El pago a cuenta se calcula aplicando el porcentaje del 50% sobre la cuota de liquidación del ejercicio anterior.
Las bases de tributación negativas pueden compensar las bases de tributación positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años posteriores.
03/19/2020